CIRCULAR 148 DE 2011

Biblioteca de Medios
CIRCULAR 148 DE 2011

AVANZA EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES LA DISCUSIÓN DEL ÚLTIMO DEBATE DEL ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

 

Nos permitimos comunicarles que el día de ayer continuó la discusión del Proyecto de Ley 142 de 2010 Senado - 174 de 2010  Cámara. “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividades del control de la gestión pública”, que avanza a paso lento y seguirá siendo discutido y se espera sea votado el próximo martes tres (3) de Mayo.

 

Dentro de los avances, en el debate se aprobó un artículo sobre caducidad y prescripción de la acción fiscal, en el que se modifica el término de dicha acción de cinco (5) años a diez (10).  

El artículo veinticinco (25)  referente a la evasión fiscal se aprobó sin cambios, es decir la redacción aprobada fue: El artículo trescientos trece (313) de la Ley 599 de 2000, quedó así: El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.

 

Finalmente se aprobó sin modificaciones el artículo setenta y seis (76) sobre Comisión Regional de Moralización que estará encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

 

La Comisión Regional estará conformada  por los representantes regionales de  la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación,  el Consejo Seccional de la Judicatura y la Contraloría Departamental. La asistencia a estas reuniones que se llevarán a cabo mensualmente es obligatoria e indelegable.

 

Otras entidades que pueden ser convocadas para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, cuando se considere necesario, son: la Defensoría del Pueblo, las contralorías municipales, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.

 

Se aprobó además el artículo que determina como causal la inscripción de contador público a los revisores fiscales que no pongan en conocimiento actos de corrupción que tengan conozcan en razón de su cargo. Como la tipificación de la corrupción privada, la administración desleal, el agiotaje y especulación con medicamentos y dispositivos médicos, la evasión fiscal en monopolios rentísticos, se elevó a delito las prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación pública y el tráfico de influencias por parte de particulares.

 

Aun falta por discutir entre otros los artículos referidos a la actividad del Lobby o cabildeo.

 

Para descargar el informe de cómo va la discusión descargue el archivo adjunto 

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

Fuente Noticia: 

Congreso de la República

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CIRCULAR 148 DE 2011

AVANZA EN PLENARIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES LA DISCUSIÓN DEL ÚLTIMO DEBATE DEL ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

 

Nos permitimos comunicarles que el día de ayer continuó la discusión del Proyecto de Ley 142 de 2010 Senado - 174 de 2010  Cámara. “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividades del control de la gestión pública”, que avanza a paso lento y seguirá siendo discutido y se espera sea votado el próximo martes tres (3) de Mayo.

 

Dentro de los avances, en el debate se aprobó un artículo sobre caducidad y prescripción de la acción fiscal, en el que se modifica el término de dicha acción de cinco (5) años a diez (10).  

El artículo veinticinco (25)  referente a la evasión fiscal se aprobó sin cambios, es decir la redacción aprobada fue: El artículo trescientos trece (313) de la Ley 599 de 2000, quedó así: El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.

 

Finalmente se aprobó sin modificaciones el artículo setenta y seis (76) sobre Comisión Regional de Moralización que estará encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

 

La Comisión Regional estará conformada  por los representantes regionales de  la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación,  el Consejo Seccional de la Judicatura y la Contraloría Departamental. La asistencia a estas reuniones que se llevarán a cabo mensualmente es obligatoria e indelegable.

 

Otras entidades que pueden ser convocadas para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, cuando se considere necesario, son: la Defensoría del Pueblo, las contralorías municipales, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.

 

Se aprobó además el artículo que determina como causal la inscripción de contador público a los revisores fiscales que no pongan en conocimiento actos de corrupción que tengan conozcan en razón de su cargo. Como la tipificación de la corrupción privada, la administración desleal, el agiotaje y especulación con medicamentos y dispositivos médicos, la evasión fiscal en monopolios rentísticos, se elevó a delito las prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación pública y el tráfico de influencias por parte de particulares.

 

Aun falta por discutir entre otros los artículos referidos a la actividad del Lobby o cabildeo.

 

Para descargar el informe de cómo va la discusión descargue el archivo adjunto 

 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

 

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