CIRCULAR 254 DE 2011

Biblioteca de Medios
CIRCULAR 254 DE 2011

 

DIAN CUENTA CON NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles texto del Decreto 2245 del día de hoy 28 de junio, “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”, con el cual se realizará la correspondiente vigilancia y control a las infracciones cambiarias por parte de la DIAN.

 

El nuevo régimen surge tras la necesidad del Gobierno Nacional en actualizar las disposiciones que sobre la materia regulaban los hoy derogados Decretos ley 1092 de 1996 y 1074 de 1999.

 

Dentro de las modificaciones citamos algunas:

 

  • Establece la misma sanción para las infracciones derivadas de la declaración de cambio, en 25 Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada declaración sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) UVTs por investigación cambiaría.

 

  • En cuanto a las infracciones relativas a la canalización de operaciones, la multa pasa del 200% al 100% de los valores que según cada caso, se hayan dejado de reportar.

 

  • El nuevo texto contempla en total 33 situaciones que dan lugar a sanción por infracción cambiaria, dentro la que se resalta la última de ellas que consagra la sanción residual.

 

  • Se aumenta el término de prescripción de 3 a 5 años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción.

 

  • En cuanto al procedimiento administrativo cambiario, los procesos iniciados y los recursos interpuestos antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación o interposición.  

 

Para ver el Decreto 2245 de 2011 descargue el archivo adjunto. 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Presidencia de la República

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DIAN CUENTA CON NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO

 

Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos remitirles texto del Decreto 2245 del día de hoy 28 de junio, “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”, con el cual se realizará la correspondiente vigilancia y control a las infracciones cambiarias por parte de la DIAN.

 

El nuevo régimen surge tras la necesidad del Gobierno Nacional en actualizar las disposiciones que sobre la materia regulaban los hoy derogados Decretos ley 1092 de 1996 y 1074 de 1999.

 

Dentro de las modificaciones citamos algunas:

 

  • Establece la misma sanción para las infracciones derivadas de la declaración de cambio, en 25 Unidades de Valor Tributario – UVT, por cada declaración sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) UVTs por investigación cambiaría.

 

  • En cuanto a las infracciones relativas a la canalización de operaciones, la multa pasa del 200% al 100% de los valores que según cada caso, se hayan dejado de reportar.

 

  • El nuevo texto contempla en total 33 situaciones que dan lugar a sanción por infracción cambiaria, dentro la que se resalta la última de ellas que consagra la sanción residual.

 

  • Se aumenta el término de prescripción de 3 a 5 años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción.

 

  • En cuanto al procedimiento administrativo cambiario, los procesos iniciados y los recursos interpuestos antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación o interposición.  

 

Para ver el Decreto 2245 de 2011 descargue el archivo adjunto. 

 

Reciban un cordial saludo,

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

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