Actividad de parqueadero que desarrollan las propiedades horizontales hace parte de su objeto social
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos informarles que de acuerdo al Boletín Tributario No 189 del pasado 26 de agosto de 2011 de la firma de Consultores Tributarios – Alba Lucia Orozco, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección “A”, confirmó sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., con la que se resolvió uno de los temas que ha generado gran controversia en lo relativo a las actividades de explotación económica de bienes comunes, realizadas por las propiedades horizontales, concretamente, al cobro de IVA en los parqueaderos ubicados en estas instituciones jurídicas.
Frente al particular, debe precisarse que según el Decreto 1060 de 2009, que reglamentó los artículos 3, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001 por la que se expidió el régimen de propiedad horizontal, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos, que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
En relación con lo anterior, el Tribunal antes mencionado confirmó que las actividades de explotación económica de bienes comunes realizadas por las propiedades horizontales, como es el caso de los parqueaderos, forman parte de su objeto social y por tanto no están sujetas al impuesto sobre las ventas.
Para ver el Boletín Tributario referido haga clic aquí.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Vicepresidencia Juridica
Por considerarlo de su especial interés, nos permitimos informarles que de acuerdo al Boletín Tributario No 189 del pasado 26 de agosto de 2011 de la firma de Consultores Tributarios – Alba Lucia Orozco, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección “A”, confirmó sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., con la que se resolvió uno de los temas que ha generado gran controversia en lo relativo a las actividades de explotación económica de bienes comunes, realizadas por las propiedades horizontales, concretamente, al cobro de IVA en los parqueaderos ubicados en estas instituciones jurídicas.
Frente al particular, debe precisarse que según el Decreto 1060 de 2009, que reglamentó los artículos 3, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001 por la que se expidió el régimen de propiedad horizontal, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos, que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
En relación con lo anterior, el Tribunal antes mencionado confirmó que las actividades de explotación económica de bienes comunes realizadas por las propiedades horizontales, como es el caso de los parqueaderos, forman parte de su objeto social y por tanto no están sujetas al impuesto sobre las ventas.
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CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
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