Ministerio recuerda que el salario integral no puede ser inferior a diez salarios mínimos
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El Ministerio de la Protección Social, dando respuesta a una inquietud de la ciudadanía, emitió el concepto No. 207125 del 14 de julio de 2011, mediante el cual expuso los requisitos y condiciones que se deben cumplir a efectos de que el empleador y el trabajador puedan estipular un salario integral.
De acuerdo al concepto, el Código Sustantivo de Trabajo señala en su artículo 132 las formas y libertades de estipulación del salario, encontrando en el numeral 2 de esta norma el fundamento legal del salario integral, en el cual se plasma la prohibición de que dicho salario pueda ser inferior al monto de 10 salarios mínimos, legales, mensuales y vigentes.
Sobre el particular indica el Ministerio que los requisitos para que se entienda que el salario se pueda considerar como integral son:
“1. Que el trabajador devengue una asignación básica mensual igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
2. Que exista un estipulación escrita donde las partes acuerden que el salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que no se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
3. Que en ningún caso, el salario integral convenido podrá ser inferior a 10 veces el SMLMV, suma a la que habrá de adicionársele el factor prestacional correspondiente de la empresa, el que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario integral convenido, estando este factor prestacional exento de carga tributaria.”
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
El Ministerio de la Protección Social, dando respuesta a una inquietud de la ciudadanía, emitió el concepto No. 207125 del 14 de julio de 2011, mediante el cual expuso los requisitos y condiciones que se deben cumplir a efectos de que el empleador y el trabajador puedan estipular un salario integral.
De acuerdo al concepto, el Código Sustantivo de Trabajo señala en su artículo 132 las formas y libertades de estipulación del salario, encontrando en el numeral 2 de esta norma el fundamento legal del salario integral, en el cual se plasma la prohibición de que dicho salario pueda ser inferior al monto de 10 salarios mínimos, legales, mensuales y vigentes.
Sobre el particular indica el Ministerio que los requisitos para que se entienda que el salario se pueda considerar como integral son:
“1. Que el trabajador devengue una asignación básica mensual igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
2. Que exista un estipulación escrita donde las partes acuerden que el salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que no se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
3. Que en ningún caso, el salario integral convenido podrá ser inferior a 10 veces el SMLMV, suma a la que habrá de adicionársele el factor prestacional correspondiente de la empresa, el que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario integral convenido, estando este factor prestacional exento de carga tributaria.”
Adjuntamos para su complemento el concepto del Ministerio.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social
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