Exequible fuerza vinculante a sentencias de unificación jurisprudencial del consejo de estado

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Exequible fuerza vinculante a sentencias de unificación jurisprudencial del consejo de estado

En atención al último comunicado de sala plena de la Corte Constitucional, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en las cuales se haya reconocido un derecho, deberán ser reconocidas por las autoridades judiciales siempre que medie petición del interesado para tal efecto.

 

Sobre el particular el órgano de revisión Constitucional dispuso que si bien no existía violación al artículo 230 de la Carta, también lo es que “…limitar dicha fuerza vinculante a las sentencias en materia ordinaria o contencioso administrativa configuraba una omisión legislativa que conduce a la declaración de exequibilidad condicionada”.

 

Así las cosas, la Corte Constitucional en análisis de los incisos primero y séptimo del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que entrará a regir a partir del dos (2) de julio de 2012, encontrando que dichas disposiciones se encuentran acordes a la Constitución, bajo el entendido que “…las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia”. (subrayas fuera del texto original)

 

Adjuntamos por su interés el aparte del comunicado. 

 

Reciban un cordial saludo, 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

Directora Jurídica

Fuente Noticia: 

Corte Constitucional

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Exequible fuerza vinculante a sentencias de unificación jurisprudencial del consejo de estado

En atención al último comunicado de sala plena de la Corte Constitucional, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en las cuales se haya reconocido un derecho, deberán ser reconocidas por las autoridades judiciales siempre que medie petición del interesado para tal efecto.

 

Sobre el particular el órgano de revisión Constitucional dispuso que si bien no existía violación al artículo 230 de la Carta, también lo es que “…limitar dicha fuerza vinculante a las sentencias en materia ordinaria o contencioso administrativa configuraba una omisión legislativa que conduce a la declaración de exequibilidad condicionada”.

 

Así las cosas, la Corte Constitucional en análisis de los incisos primero y séptimo del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que entrará a regir a partir del dos (2) de julio de 2012, encontrando que dichas disposiciones se encuentran acordes a la Constitución, bajo el entendido que “…las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia”. (subrayas fuera del texto original)

 

Adjuntamos por su interés el aparte del comunicado. 

 

Reciban un cordial saludo, 

 

 

CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ

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