Suerindustria reitera cuidados en la publicidad
De acuerdo con las normas de protección al consumidor, el ofrecimiento de productos y servicios debe realizarse de manera tal, que los consumidores cuenten con información suficiente que les permita entender de manera clara y precisa lo que están adquiriendo, así como sus condiciones y restricciones si las hay.
En tal sentido, señala la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en reciente publicación en su página web www.sic.gov.co, que dicha institución “…ha reiterado en diferentes pronunciamientos que las piezas publicitarias deben contener la información necesaria para que el mensaje no sea engañoso o induzca en error a los consumidores”
Lo anterior con motivo de la sanción por más de 10 millones de pesos, impuesta el pasado 12 de febrero a un operador celular, en cuya publicidad “…se informaba que se podía hablar gratis los 5 primeros minutos y podía tener hasta 9 elegidos para hablar gratis, y a pesar de que en algunas de las piezas publicitarias advertía que habían condiciones y restricciones, en ninguna de ellas advirtió cuáles eran éstas.”.
De acuerdo con la SIC, es válido informar al consumidor las condiciones de una publicidad, sin embargo, se advierte que la página web de la empresa “…no puede ser la única fuente de información para los consumidores, y menos cuando dichas condiciones y restricciones modifican el mensaje enviado en la publicidad”.
Adjuntamos la publicación de la SIC
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
SIC
De acuerdo con las normas de protección al consumidor, el ofrecimiento de productos y servicios debe realizarse de manera tal, que los consumidores cuenten con información suficiente que les permita entender de manera clara y precisa lo que están adquiriendo, así como sus condiciones y restricciones si las hay.
En tal sentido, señala la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en reciente publicación en su página web www.sic.gov.co, que dicha institución “…ha reiterado en diferentes pronunciamientos que las piezas publicitarias deben contener la información necesaria para que el mensaje no sea engañoso o induzca en error a los consumidores”
Lo anterior con motivo de la sanción por más de 10 millones de pesos, impuesta el pasado 12 de febrero a un operador celular, en cuya publicidad “…se informaba que se podía hablar gratis los 5 primeros minutos y podía tener hasta 9 elegidos para hablar gratis, y a pesar de que en algunas de las piezas publicitarias advertía que habían condiciones y restricciones, en ninguna de ellas advirtió cuáles eran éstas.”.
De acuerdo con la SIC, es válido informar al consumidor las condiciones de una publicidad, sin embargo, se advierte que la página web de la empresa “…no puede ser la única fuente de información para los consumidores, y menos cuando dichas condiciones y restricciones modifican el mensaje enviado en la publicidad”.
Adjuntamos la publicación de la SIC
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
SIC
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