Del deber de informar en venta y/o promoción de bienes inmuebles destinados a vivienda
Mediante Circular Externa 006 de 2012, publicada en el Diario Oficial el pasado 9 de febrero, la Superintendencia de Industria y Comercio adicionó el numeral 2.16 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de dicha entidad, impartiendo instrucciones a todas las personas naturales y jurídicas que vendan y/o promocionen bienes inmuebles destinados a vivienda.
Dentro de las instrucciones se indica que, tanto en la etapa de preventas, en la sala de ventas y en los brochures o plegables que se utilicen para promover la venta de proyectos inmobiliarios, se debe indicar el área privada construida, sin perjuicio que se indiquen otras como el área privada libre o las áreas comunes de uso exclusivo. En caso de no especificarse, se entenderá que se hace referencia al área privada construida.
Igualmente, se deberá informar al consumidor si el proyecto inmobiliario se desarrollará o no por etapas, el valor aproximado de lo que podría costar la cuota de administración, el estrato que tendrá el inmueble, las características de las zonas de parqueo y, de manera general, las características de los muebles y equipos que se van a entregar y el tipo y calidad de los acabados.
Adjuntamos por su interés la Circular Externa 006 de 2012 de la SIC
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Superindustria
Mediante Circular Externa 006 de 2012, publicada en el Diario Oficial el pasado 9 de febrero, la Superintendencia de Industria y Comercio adicionó el numeral 2.16 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de dicha entidad, impartiendo instrucciones a todas las personas naturales y jurídicas que vendan y/o promocionen bienes inmuebles destinados a vivienda.
Dentro de las instrucciones se indica que, tanto en la etapa de preventas, en la sala de ventas y en los brochures o plegables que se utilicen para promover la venta de proyectos inmobiliarios, se debe indicar el área privada construida, sin perjuicio que se indiquen otras como el área privada libre o las áreas comunes de uso exclusivo. En caso de no especificarse, se entenderá que se hace referencia al área privada construida.
Igualmente, se deberá informar al consumidor si el proyecto inmobiliario se desarrollará o no por etapas, el valor aproximado de lo que podría costar la cuota de administración, el estrato que tendrá el inmueble, las características de las zonas de parqueo y, de manera general, las características de los muebles y equipos que se van a entregar y el tipo y calidad de los acabados.
Adjuntamos por su interés la Circular Externa 006 de 2012 de la SIC
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
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