Razones por las que fue declara exequible la reforma tributaria
En comunicado de sala plena No. 6 del 15 de febrero de 2012, la Corte Constitucional dio a conocer las razones por las que fue declara exequible la reforma tributaria, Ley 1430 de 2010.
La Corte encontró que en el trámite de la Ley 1430 de 2010 no se configuraron los vicios de forma alegados respecto del trámite de debate y aprobación del informe de conciliación y su aclaración.
Igualmente, se logro determinar que no existió la vulneración del principio de irretroactividad tributaria, predicada de la expresión “a partir del año gravable 2011” contenida en el artículo primero de la Ley 1430 de 2010, “…en la medida en que la eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos allí establecida, se predica de las operaciones realizadas durante el año fiscal 2011, cuya declaración tributaria para efectos del pago del impuesto de renta y complementarios, se hace en el año siguiente, es decir, en 2012”.
Por su parte, los Honorables Magistrados, María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla, realizaron salvamento de voto y consideraron que la Corte debió declarar inexequible dicha Ley teniendo en cuenta en primer lugar, un vicio en la votación del informe de conciliación durante el proceso de formación de la Ley (Art. 161 Constitución Política) y, en segundo lugar, la violación de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria derivada de la publicación irregular de la Ley (artículos 338 y 363 CP)
Adjuntamos por su interés el Comunicado de Sala Plena.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
En comunicado de sala plena No. 6 del 15 de febrero de 2012, la Corte Constitucional dio a conocer las razones por las que fue declara exequible la reforma tributaria, Ley 1430 de 2010.
La Corte encontró que en el trámite de la Ley 1430 de 2010 no se configuraron los vicios de forma alegados respecto del trámite de debate y aprobación del informe de conciliación y su aclaración.
Igualmente, se logro determinar que no existió la vulneración del principio de irretroactividad tributaria, predicada de la expresión “a partir del año gravable 2011” contenida en el artículo primero de la Ley 1430 de 2010, “…en la medida en que la eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos allí establecida, se predica de las operaciones realizadas durante el año fiscal 2011, cuya declaración tributaria para efectos del pago del impuesto de renta y complementarios, se hace en el año siguiente, es decir, en 2012”.
Por su parte, los Honorables Magistrados, María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla Pinilla, realizaron salvamento de voto y consideraron que la Corte debió declarar inexequible dicha Ley teniendo en cuenta en primer lugar, un vicio en la votación del informe de conciliación durante el proceso de formación de la Ley (Art. 161 Constitución Política) y, en segundo lugar, la violación de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria derivada de la publicación irregular de la Ley (artículos 338 y 363 CP)
Adjuntamos por su interés el Comunicado de Sala Plena.
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Corte Constitucional
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