En periodo de incapacidad no se genera auxilio de transporte
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En respuesta a una consulta ciudadana, el escindido Ministerio de la Protección Social emitió el concepto número 332936 de octubre de 2011, mediante el cual realizó algunas precisiones relativas a la figura del auxilio de transporte creada mediante la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 de 1959.
Señala el concepto que el artículo 2 de la Ley 15 de 1959 dispone:
“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte, así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...).
PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará corno factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados.”
En relación con lo anterior, se advierte por el Ministerio que cuando la norma antes citada “…señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados, deberá entenderse que habrá lugar a este auxilio siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o licencia remunerada o vacaciones, no habrá lugar al reconocimiento del auxilio.”
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social - hoy Ministerio del Trabajo
En respuesta a una consulta ciudadana, el escindido Ministerio de la Protección Social emitió el concepto número 332936 de octubre de 2011, mediante el cual realizó algunas precisiones relativas a la figura del auxilio de transporte creada mediante la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 de 1959.
Señala el concepto que el artículo 2 de la Ley 15 de 1959 dispone:
“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte, así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...).
PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará corno factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados.”
En relación con lo anterior, se advierte por el Ministerio que cuando la norma antes citada “…señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados, deberá entenderse que habrá lugar a este auxilio siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o licencia remunerada o vacaciones, no habrá lugar al reconocimiento del auxilio.”
Reciban un cordial saludo,
CAROLINA SÁNCHEZ LÓPEZ
Directora Jurídica
Ministerio de la Protección Social - hoy Ministerio del Trabajo
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